VINOS DE LA TIERRA (I)
Tal y como expresamos en el nacimiento de nuestra revista digital “spanishwinecommune.info”, allá por Agosto del 2006, en lo referente a zonas productoras de vino bajo el amparo de un Consejo Regulador, “ni son todas las que están, ni están todas las que son”, o como he visto hace pocos días en alguna revista acerca de vinos, “unos quieren, pero no pueden y otros pueden, pero no quieren”.
Hemos de decir, que el hecho de no estar bajo las normas de una Denominación de Origen, no quiere ello decir que, se trate de un vino cualquiera.
Un “Vino de la Tierra”, tiene que proceder de un área de producción geográfica delimitada, por lo tanto, con unas condiciones medioambientales y de cultivo determinadas, así como, su elaboración se ha de llevar a cabo con las variedades de vid aprobadas y tener una graduación determinada.
Para distinguir un “Vino de la Tierra” de un vino de mesa normal, tenemos que fijarnos en la etiqueta y la contraetiqueta, ya que, como vino autorizado, “Vinos de la Tierra”, está autorizado a exhibir su composición varietal, área geográfica, añada y periodo de envejecimiento. Quiere esto decir que, la catalogación de “Vinos de la Tierra”, cuenta con su propia escala para definir su permanencia en madera y en botella: Noble, mínimo 18 meses en madera o botella; Añejo, al menos 24 meses; y Viejo a partir de 36 meses.
En España, fueron las Cortes de Castilla-La Mancha, las primeras en establecer la marca de “Vinos de la Tierra de Castilla”, allá por el año 1999, bajo el marco normativo de la Unión Europea.
Han bastado siete años para ver como, la apuesta por la calidad han llevado a unas 40 regiones de nuestro país a converirse en zonas de producción de “Vinos de la Tierra”. Zonas de producción de buenos caldos que, de aquí en adelante intentaremos desarrollarlas en nuestras páginas digitales.



