VINO ECOLOGICO. EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.
Poco a poco, pero de manera continuada, en España, hay ya muchas bodegas que están elaborando referencias con la etiqueta de vino ecológico y que forman parte de la Denominación Genérica “Agricultura Ecológica”. Denominación creada en 1989 y aplicada hasta la entrada en vigor del Real decreto 1852/1993, donde se establece la nueva regulación de agricultura ecológica basada en el Reglamento (CEE) 2092/91 y en el que, serán las Comunidades Autonómicas las que empiecen asumir las competencias de este sistema de producción. El desarrollo normativo en cuento a agricultura ecológica es continuo; en 1999 se aprobó el Reglamento (CE) 1804/99 y en el 2000, se creó un logotipo compuesto por los términos “Agricultura Ecológica – Sistema de control CE”, concebido para ser utilizado con carácter voluntario en el etiquetado de los productos ecológicos.
Actualmente, en España y salvo en algunas Comunidades Autonómicas, el control y la certificación de toda la producción agraria ecológica, se lleva a cabo, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales, organismos todos ellos, dependientes de las Consejerías o Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autonómicas o directamente por Direcciones Generales adscritas a ellas. Como hemos dicho, algunas Comunidades Autonómicas, han autorizado organismos privados para realizar estas funciones, Andalucía, Aragón y Castilla-La Mancha.
Para que el consumidor de vinos, pueda distinguir en el mercado, los que son ecológicos de los que no; todas las botellas, además de su propia marca y etiqueta, y en el caso de las adscritas a alguna denominación o mención, su contraetiqueta con el sello de dicha regulación; deberán llevar una contraetiqueta numerada y un logotipo o anagrama específico con el nombre y/o el código de la autoridad u organismo de control y la leyenda “Agricultura Ecológica”.
Esto significa que la bodega donde se ha elaborado el vino, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad u Organismo establecido para tal efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Además, constituye, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en los Reglamentos antes mencionados.




